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14-02-2019
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    Ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas

      A partir del 5 de julio, los progenitores podrán disfrutar de una semana más de permiso de paternidad, cinco en total. Esta es una de las medidas incluidas en la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) del 2018, que se ha publicado el pasado 4 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

      31/07/2018. CC.OO. Industria
      http://www.industria.ccoo.es/f6b240a836f6f682c3590aa33828e687000060.pdf

      Beneficiarios.

      Podrán beneficiarse de esta semana adicional los progenitores cuyos hijos nazcan desde el 5 de julio en adelante. Pueden solicitar este permiso los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial. Asimismo, son beneficiarios del permiso los trabajadores autónomos y pertenecientes a otros regímenes de la Seguridad Social.

      ¿En qué consiste?

      Se trata de una medida de fomento a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que otorga 5 semanas de permiso en los supuestos de nacimiento de hijos/ hijas, adopción o acogimiento. Ampliables en caso de parto, adopción o acogimientos múltiples, en 2 días más por cada hijo, a partir del segundo. El disfrute del permiso durante las primeras 4 semanas será obligatoriamente ininterrumpido, mientras que la 5ª semana podrá disfrutarse alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o bien en un nuevo período independiente dentro de los nueves meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente. La 5ª semana “volante” deberá contar con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador/ a y adoptará al inicio del período de suspensión

      Requisitos.

      Es necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

      Disfrute.

      El permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.

      ¿Cuánto se cobra durante este permiso?

      Por paternidad se cobra lo mismo que por maternidad; el 100% de la base de cotización de tu nómina del mes anterior, es decir, lo mismo que trabajando.

      ¿Es compatible con el permiso de lactancia?

      Si. Es compatible con el permiso de lactancia que puede disfrutar el progenitor, y/o con la reducción voluntaria de jornada y/o excedencia por cuidado de menor.

      ¿Hay alguna garantía adicional durante el permiso de paternidad?

      Durante el disfrute del permiso por paternidad tienes la misma protección contra el despido que tiene la madre por haber estado embarazada y disfrutar de su permiso de maternidad. SI NO LO USAS NO HAY PROTECCIÓN.